domingo, 26 de agosto de 2007

170/Polis - La guerra por la memoria


Un proyecto con media sanción parlamentaria y una carta de respuesta; trás los archivos de la memoria....
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Montevideo, 24 de agosto de 2007.

Se está discutiendo en el Parlamento Nacional un proyecto (ver infra) para la creación del Archivo Nacional de la Memoria (ANM). Este proyecto busca garantizar "el acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Podrán, asimismo, incorporarse documentos anteriores o posteriores a esas fechas si son considerados importantes en la reconstrucción de ese período histórico, de acuerdo al criterio de la Dirección." Los cometidos del ANM serán "relevar, recopilar, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar, custodiar, centralizar la información y administrar todos los documentos relativos a las violaciones a los derechos humanos" en ese período.

No tenemos dudas de que este proyecto responde a una preocupación existente en varios sectores de la sociedad y en el seno del gobierno relacionada con la necesidad de investigar y dilucidar todos los episodios, contextos y procesos vinculados al ejercicio del terrorismo de Estado durante la última dictadura. Además, creemos importante reconocer los avances que se han producido en este sentido gracias a las medidas adoptadas por el gobierno actual. Afirmamos al mismo tiempo nuestro compromiso con una política de archivos que asegure la detección, conservación y accesibilidad de la información sobre esos sucesos. Y nos ofrecemos a colaborar en ese sentido en la medida de nuestras posibilidades.

Sin embargo, nos sentimos obligados a manifestar nuestro convencimiento de que la creación de este nuevo archivo puede tener consecuencias contrarias a las intenciones expresadas en el proyecto.

Dejando de lado otras críticas y objeciones sobre aspectos particulares del mismo, creemos necesario decir que la propia creación del ANM atenta contra la integridad de los archivos al dejar librado "al criterio de la Dirección" la selección de los documentos que lo integrarán a partir del desmembramiento, transferencia o reproducción de los archivos existentes. Vale la pena recordar que el contexto institucional en que se producen los documentos es clave para interpretarlos. La mayoría de las leyes de archivos que rigen en otros países protege con especial celo la integridad de las series documentales. Para ejemplificar esta afirmación, nos referiremos a un caso aludido en el proyecto que ahora estudia el Parlamento.

El archivo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) del Ministerio del Interior fue creado en los años cuarenta del siglo XX, cuando comenzaron a cambiar las estructuras y modos de funcionamiento de la inteligencia policial en el país. La documentación referente al período de la dictadura es parte de un archivo que da cuenta del proceso de modificación de los mecanismos de control social del Estado uruguayo. Sólo su integridad permite comprender en qué medida se perfeccionaron, radicalizaron o transformaron las técnicas de investigación de la policía en la etapa que nos ocupa. Si se separan los documentos que refieren a las violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1985, se establecerá un corte arbitrario con procesos más generales de nuestra historia. Por ejemplo, un gran porcentaje de los expedientes de seguimientos de personas y organizaciones empieza antes del 9 de febrero de 1973. ¿Se dividirán esos expedientes del resto de los seguimientos? ¿Unos irán al ANM y los demás quedarán en la DNII? ¿Quién se ocupará de estos últimos?

Por otra parte, si se decide mantener la integridad del archivo, se deberá crear una estructura administrativa con la capacidad de gestionar esa enorme masa documental junto con todos los materiales provenientes de otros orígenes en el país y en el extranjero, cada uno de ellos con sus complejidades y necesidades específicas. Además, la carencia de políticas archivísticas claras tanto a nivel público como privado agrega otro problema. ¿Quién va a decidir cuándo los documentos han perdido vigencia administrativa y pueden ser transferidos? ¿El ANM o el organismo de origen? La posibilidad de reproducir los documentos requeridos por el ANM parecería solucionar algunos de estos problemas prácticas pero agrega otros muchos, aún sin detenernos por el momento a discutir la utilidad de fundar un archivo cuyo acervo documental consista fundamentalmente de copias.

Creemos que es necesario pensar estos problemas de manera general y con amplitud de miras. Los archivos son un problema muy serio en Uruguay y no sólo los del pasado reciente que nos acucian con la urgencia de una herida que no cierra. ¿Cuándo se abrirán al público las indagaciones policiales sobre los anarquistas de principio de siglo? Es sólo un ejemplo para subrayar que lo que debemos resolver es el acceso a todos los documentos de archivo para que puedan cumplir con sus fines administrativos, jurídicos e históricos.

El Parlamento tiene en su agenda la creación de un sistema nacional de archivos (con media sanción de la Cámara de Senadores) y estudia la mejor forma de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública. Ambos proyectos abordan los temas de los que venimos hablando de modo global y sistemático y ofrecen soluciones de largo plazo. Creemos que ése es el marco para pensar los asuntos relacionados con las memorias colectivas y públicas del período de la última dictadura. Es hora de asegurar y regular el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos de archivo en un contexto institucional integral, no fragmentado o amenazado por la discrecionalidad del administrador.

Firmantes al 24 de agosto de 2007: José Pedro Barrán , Magdalena Broquetas, Gerardo Caetano, Carlos Demasi, Martha Inchausti, Adriana Juncal, Aldo Marchesi, Vania Markarian, Adela Pellegrino, Álvaro Rico, Diego Sempol,
Daniel Sosa, José Rilla, Isabel Wschebor, Susana Banfi.


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ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA - C r e a c i ó n - TEXTO APROBADO


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. (Creación).- Créase, como un archivo especial, el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las atribuciones que le compete al Archivo General de la Nación, de acuerdo a la Ley de creación Nº 8.015, de 28 de octubre de 1926.
Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Podrán, asimismo, incorporarse documentos anteriores o posteriores a esas fechas si son considerados importantes en la reconstrucción de ese período histórico, de acuerdo al criterio de la Dirección.
Artículo 3º. (Actividades principales).- Las actividades principales del Archivo Nacional de la Memoria serán relevar, recopilar, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar, custodiar, centralizar la información y administrar todos los documentos relativos a las violaciones a los derechos humanos, ocurridas en el período establecido en el artículo 2º de la presente ley, así como garantizar el acceso a dichos documentos en base a los principios de publicidad y de consulta pública.
Artículo 4º. (Definición de documentos).- A los efectos de la presente ley, se entenderá por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, en imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que constituyan testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos, en el período establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 5º. (Documentos comprendidos).- El Archivo Nacional de la Memoria se compondrá de:
A) Los documentos originales o copias creados, emanados o recibidos por cualquier Poder u organismo público, cualquiera sea su fecha de creación, emisión o recepción referidos a violaciones de los derechos humanos, ocurridas en el período establecido en el artículo 2º de la presente ley, tanto en nuestro territorio como fuera de él.
B) La totalidad de los archivos de inteligencia policial y militar, del período señalado, que refieran a personas u organizaciones perseguidas por el régimen cívico-militar o a personas u organizaciones en relación con su real o presunta participación en actividades políticas, sindicales, sociales, culturales o religiosas que impliquen un apartamiento de los cometidos y funciones específicas del organismo productor de dicha documentación.
C) Los documentos originales o sus copias anteriores al 9 de febrero de 1973, o posteriores al 1º de marzo de 1985, que refieran a situaciones descriptas en los literales precedentes, que den cuenta de coordinación represiva internacional o que recojan testimonios de violaciones a los derechos humanos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
D) Los documentos originales o sus copias referidos a las situaciones previstas en los literales precedentes emanados de personas, organizaciones no gubernamentales de protección y promoción de los derechos humanos, instituciones académicas, universidades, organizaciones sociales, sindicales, gremiales, culturales, educativas, religiosas, estudiantiles, medios de comunicación en general o de cualquier otra entidad que adquiera el Archivo Nacional de la Memoria o reciba mediante donación.
E)
Los documentos originales o sus copias emanados de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otras instituciones referidos a la coordinación entre regímenes represivos de la región, durante el período previsto en el artículo 2º de la presente ley o en el supuesto del literal C) del presente artículo, cuando refieran a nacionales, ciudadanos uruguayos o a aquellas personas que, sin tener tales calidades, hubieran tenido domicilio o residencia en la República.
F)
Los documentos originales o sus copias emanados de Estados extranjeros que hubieren colaborado en las violaciones a los derechos humanos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.


CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN
Artículo 6º. (Consejo Directivo).- La Dirección del Archivo Nacional de la Memoria estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros honorarios: un representante del Poder Ejecutivo –Ministerio de Educación y Cultura- que lo presidirá; un representante del Archivo General de la Nación; un representante de la Escuela Universitaria de Bibliotecología de la Universidad de la República y dos representantes de las organizaciones no gubernamentales con notoria trayectoria en el campo del derecho al acceso a la información y a los derechos humanos en general.
La reglamentación determinará la forma de elección de los representantes del Consejo, su funcionamiento y la duración y cese de sus miembros en el desempeño de sus actividades.
El Consejo Directivo invitará a participar en las reuniones del mismo a un miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, el que será designado por ésta.
Artículo 7º. (Quórum y forma de votación).- El Consejo Directivo sesionará con un quórum mínimo de tres miembros presentes adoptando sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 8º. (Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
A)Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando los documentos originales o copias que deban integrarse al Archivo Nacional de la Memoria.
B)Asesorar sobre la eventual remisión de los documentos al Archivo Nacional de la Memoria.
C)Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:
i)La selección de los documentos que deban ser remitidos al Archivo Nacional de la Memoria.
ii)La sistematización, recopilación, análisis, clasificación, duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de los documentos que integren el Archivo Nacional de la Memoria.
iii)El acceso informativo a los documentos del Archivo Nacional de la Memoria.

D)Establecer el régimen de funcionamiento y organización del Archivo Nacional de la Memoria.
E)Colaborar con los demás organismos competentes en la promoción de campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y el derecho al acceso a la información como derechos humanos fundamentales.
F)Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para promover el intercambio de la documentación relacionada con su materia.
G)Suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos del Estado, con los Gobiernos Departamentales, con organizaciones no gubernamentales u otras instituciones privadas tales como medios de comunicación, universidades, asociaciones políticas, gremiales, profesionales y empresariales, entre otras, que permitan acceder y/o duplicar material gráfico y audiovisual relacionado con el objeto de la presente ley.
H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales:

i)La organización de exposiciones temáticas temporales e itinerantes.
ii)La entrega de copias de documentos del Archivo Nacional de la Memoria, a efectos de dar contenido a los archivos departamentales creados o que se creen en el futuro.
Artículo 9º. (Funcionarios).- El Consejo Directivo procurará realizar un concurso abierto de oposición y méritos entre profesionales archivólogos, en ciencias de la información y en ciencias históricas, para cubrir un número suficiente de especialistas, así como de personal auxiliar, para cumplir con los fines del Archivo Nacional de la Memoria, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación y sin perjuicio de los pases en comisión que se autoricen.

CAPÍTULO III - REMISIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 10. (Selección y valoración).- La selección y valoración de los documentos que integrarán el Archivo Nacional de la Memoria será realizada de acuerdo a las pautas y en la forma en que el Consejo Directivo determine sobre la base de no entorpecer la actividad administrativa de los organismos remitentes.
El Consejo Directivo estará facultado para visitar cualquier organismo público comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, a efectos de requerir, consultar e investigar en los archivos de dichos organismos con el objetivo de seleccionar y calificar los documentos que deban ser remitidos al Archivo Nacional de la Memoria.
Artículo 11. (Entrega de documentos).- Todos los organismos públicos y Poderes del Estado están obligados a entregar al Archivo Nacional de la Memoria los documentos que éste les solicite, en forma de original o de copia autenticada.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente los organismos deberán designar un Responsable de Archivo que tendrá a su cargo disponer los procesos internos que correspondan y coordinar con el Archivo Nacional de la Memoria en todo lo referido a la aplicación de la presente ley.
Artículo 12. (Intangibilidad de los documentos).- Otórgase carácter intangible a todos los documentos que pasen a integrar el Archivo Nacional de la Memoria.
La destrucción, rectificación, alteración o modificación, así como el ocultamiento de documentos relativos a la materia de la presente ley, queda estrictamente prohibida aun antes de que los documentos hayan ingresado efectivamente al Archivo Nacional de la Memoria.
Artículo 13. (Delito de destrucción, supresión, ocultamiento de un documento o de un certificado verdadero).- Agrégase al artículo 244 del Códig Pena en el siguiente inciso:
"La conducta descripta en el inciso anterior se considerará especialmente agravada cuando se realice respecto de los documentos incorporados o que deban incorporarse al Archivo Nacional de la Memoria".


CAPÍTULO IV - ACCESO A LOS DOCUMENTOS
Artículo 14. (Documentos con contenido personal).- Cualquier persona que sea mencionada en los documentos del Archivo Nacional de la Memoria podrá solicitar al mismo que suprima sus datos personales de las copias de los documentos originales que se entreguen a los interesados. Quedan exceptuados quienes hayan participado en violaciones a los derechos humanos sean éstos civiles, policías o militares.
La solicitud precedente también podrá ser formulada por los herederos de la persona mencionada, representantes legales, cónyuges, familiares por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo grado, cuando la persona mencionada hubiere fallecido, se encuentre desaparecida o impedida de manifestar su voluntad, según corresponda.
En ningún caso se suprimirán los datos del documento original cuyo asiento se conservará tal y como fue realizado por los organismos represivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente las personas aludidas también podrán hacer constar cuantas correcciones o aclaraciones crean del caso sobre los datos contenidos en los referidos documentos que los afecten en forma directa, en cuyo caso, dichas aclaraciones o descargos serán referenciados y anexados al documento original.
La reserva sobre los datos personales cesará a los diez años de la muerte del involucrado o de quien solicitare la reserva.
Artículo 15. (Disposición general).- Las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público tendrán acceso en todo momento a los documentos previstos en los artículos anteriores.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 16. (Sede).- El Poder Ejecutivo afectará como sede del Archivo Nacional de la Memoria un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la función que desarrollará.
Artículo 17. (Infraestructura).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Archivo Nacional de la Memoria y proveerá la infraestructura necesaria, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación correspondiente.
Artículo 18. (Instrumentos archivísticos).- En un plazo perentorio que fijará el Consejo Directivo, se efectivizará la implementación de los instrumentos archivísticos que se requieran.
Sala de Sesiones de la cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2007 -


ENRIQUE PINTADO Presidente

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