GASTOS DE CONDOMINIO
La administración del edificio de 25 pisos en uno de cuyos 150 apartamentos resido acaba de embutir un 20% de recargo en los gastos comunes del mes, innovación rayana en lo demencial pues tiende a dar por sentado que nadie abonará por ese concepto en fecha (octubre 21).
Para no correr el riesgo legal punible de sobrepasar la tasa máxima de interés (en torno del 60% anual) que el Banco República establece y difunde, la exorbitancia que se pretende cobrar está incluída en el “importe total” disfrazada de “bonificación”.
En lo individual, correspondiéndome abonar $ 1.607, previo al vencimiento facturan $ 2.008,75. Pero ¿si no me atraso y pago en fecha? “¡Ah!”, responde Claudia, funcionaria de la administradora, a mi consulta telefónica, “en ese caso, Abitab aplica la bonificación y usted abona sólo $ 1.607”. Contrargumento: es poco probable que eso suceda, porque si bien en lugar poco legible de la papeleta consta “20% bonificación abonando en fecha”, a ciencia cierta nadie podrá deducir si el recargo ya fue hecho o no. Entonces Claudia anuncia que consultará y me llama, pero de eso han pasado tres días y no pasa nada, salvo que el edificio fue bombardeado con volantes en cuyo texto la ya famosa oficina reitera el procedimiento a seguir para no pagar el recargo, equivalente a decir que todos son culpables hasta que se pruebe lo contrario o imaginar una escuela en la que el alumnado cumple penitencia a rigor hasta que la maestra aclare quiénes se portaron bien.
En varios locales de Abitab confirman la existencia de inevitable confusión (en mi formulario, al menos, el código de barras marca una suma sin el 20%) y coinciden en que, para todo débito, el importe a pagar al caducar un plazo estipulado no puede llevar incorporados de antemano multas, mora, recargos y/u otras malas yerbas. Invocando “sentido común”, una de las agencias afirma que, llegado el momento, lisa y llanamente me cobraría $ 2.008,75, mientras en las otras dudan.
Un experto de plaza y ex presidente del directorio de banco estatal asegura que el procedimiento correcto es el seguido por –ejemplos– UTE o Antel, que acreditan los recargos por pago fuera de fecha, si los hay, recién en factura posterior.
Condómino alborotado despotrica en el hall de recepción, área común, que “esto es un abuso, yo no pago más”; otro confía haber iniciado ”una campaña de terrorismo verbal”, denominación que asigna al operativo de instar a una resistencia por supuesto no violenta de todos sus pares.
Armado el berrodo, vean que, si en hipótesis, la totalidad de propietarios o inquilinos admitiera de buena fe pagar ese 20% extra de mala fe, el abuso equivaldría a cinco inexistentes pisos más, es decir, recaudar de 180 contribuyentes y no 150.
Cuando le cuento a mi amigo contador y ex presidente de la Asociación de Afectados por Intereses de Usura en el Uruguay (Afindu), corrobora los términos de un asesoramiento suyo anterior: todo el país es víctima de un vacío legal, pues los gastos comunes no fueron considerados al elaborarse la ley que está vigente. Pero el texto sustitutivo a estudio del Parlamento prohíbe lisa y llanamente los productos bonificables, figura siniestra de la que en forma indebida se han servido todas las tarjetas de crédito y, siguiendo el mal ejemplo, cantidad de administradoras inmobiliarias.
No le pregunto al especialista si servirá escribir Cartas al Presidente porque, a mi edad, con certeza Unicef no me va a amparar, pero sobre si vale la pena recurrir con una denuncia al Area Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, reflexiona: “No hay peor gestión que la que no se intenta hacer”.
Una historia parecida me tocó vivir tiempo atrás. En ese caso, el administrador del edificio donde alquilaba un escritorio, impuesto de mis firmes razones contra la turbia bonificación (que con mayor pudor él intentaba aplicar sólo sobre adeudos de meses anteriores), terminó admitiendo tácitamente que se pretendía facturar de los buenos pagadores por condóminos que nunca pagan, y me dió la opción de pagar gastos comunes sin recargo en determinada cuenta bancaria no con el recibo tipo sino mediante simple depósito, extendiéndome el plazo hasta el último día hábil de cada mes, que era, adujo, cuando cerraba sus cuentas.
Fue cuando en una campañita de prensa difundí pormenores de esta fatídica bonificación que no es tal, recomendando a la población buscar asistencia en entidades defensoras del consumo para desestabilizar errores o deliberados propósitos de usura, sugestión que –después pude saber– muchos siguieron con provecho.
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